Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común
Artículo 30 - Cómputo de plazos
7. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación. Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.
8. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.
Artículo 31. Cómputo de plazos en los registros.
3. La sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo, determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquélla y al calendario previsto en el artículo 30.7, los días que se considerarán inhábiles a los efectos previstos en este artículo. Este será el único calendario de días inhábiles que se aplicará a efectos del cómputo de plazos en los registros electrónicos, sin que resulte de aplicación a los mismos lo dispuesto en el artículo 30.6.
Con la intención de facilitar el uso de la Sede electrónica municipal, y dado los problemas continuos de compatibilidad que existen en las diferentes versiones de navegadores y versiones de la aplicación java, hemos optado por la implantación del componente Autofirma para poder realizar la firma electrónica en la Sede Electrónica municipal.
Autofirma es una aplicación de firma electrónica desarrollada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, tiene la característica de que es ejecutada desde el navegador (previa instalación en el ordenador del usuario), por ello necesario instalarla previamente, para realizar trámites en la Sede electrónica municipal.
Para poder realizar firmas electrónicas desde este sitio web es necesario tener instalado AutoFirma en su equipo. Descargue la aplicación.
Titularidad y régimen deresponsabilidad de la Sede Electrónica
El artículo 3. 2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, determina que la Orden de creación de la Sede deberá Identificar su titular, así como del órgano u órganos encargados de la gestión y de los servicios puestos a disposición de la ciudadanía en la misma.
En cumplimiento de dicho precepto el art. 11 de la Ordenanza Municipal de Administración Electrónica, crea la sede electrónica de esta Administración Municipal, (https://sede.navalcarnero.es/). Se ha establecido, por Resolución de la Alcaldía la titularidad y el régimen de responsabilidad.
De acuerdo con el art. 38.2 de la Ley40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad,veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma. El artículo 7.1 del Real Decreto por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley añade que El titular de la sede electrónica que contenga un enlace o vínculo a otra cuya responsabilidad corresponda a distinto órgano o Administración Pública no será responsable de la integridad,veracidad ni actualización de esta última.
La sede establece los medios necesarios para que la ciudadanía conozca si la información o servicio al que accede corresponde a la propia sede o a un punto de acceso que no tiene el carácter desede o a un tercero. En este sentido en la Sede Electrónica se indica a través de mensajes sobre los enlaces si accediendo a ellos se abandona la sede.
Privacidad y Protección de Datos
A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Navalcarnero no se recogen datos de carácter personal sin consentimiento expreso o sin que exista una norma que así lo regule. Los datos aportados se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el procedimiento o actuación para la que se trate.
En ningún caso dichos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceros, si no es con el consentimiento del interesado, o en los supuestos previstos en los art. 6.2 y 11.2 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
En cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley Orgánica 15/1999, y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento que la desarrolla, el cedente de los datos podrá, en cualquier momento, ejercitar los derechos de acceso, rectificación,cancelación y oposición. Según dispone el artículo 6.1 g) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, se incluye un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.
Esta política de privacidad es de aplicación a las páginas de la sede, no se garantiza en los accesos a través de enlaces con este sitio ni a los enlaces desde este sitio con otras web.
La presente política de cookies tiene por finalidad informarle de manera clara y precisa sobre las cookies que se utilizan en la página web del Ayuntamiento de Navalcarnero.
¿Qué son las cookies?
Una cookie es un pequeño fragmento de texto que los sitios web que visita envían al navegador y que permite que el sitio web recuerde información sobre su visita, como su idioma preferido y otras opciones, con el fin de facilitar su próxima visita y hacer que el sitio le resulte más útil. Las cookies desempeñan un papel muy importante y contribuyen a tener una mejor experiencia de navegación para el usuario.
Tipos de cookies
Según quién sea la entidad que gestione el dominio desde dónde se envían las cookies y se traten los datos que se obtengan, se pueden distinguir dos tipos: cookies propias y cookies de terceros.
Existe también una segunda clasificación según el plazo de tiempo que permanecen almacenadas en el navegador del cliente, pudiendo tratarse de cookies de sesión o cookies persistentes.
Por último, existe otra clasificación con cinco tipos de cookies según la finalidad para la que se traten los datos obtenidos: cookies técnicas, cookies de personalización, cookies de análisis, cookies publicitarias y cookies de publicidad comportamental.
Para más información a este respecto puede consultar la Guía sobre el uso de las cookies de la Agencia Española de Protección de Datos.
Cookies utilizadas en la web
A continuación se identifica la única cookie que está siendo utilizada en este portal así como su tipología y función:
La cookie que se descarga es una cookie de tipo técnico denominada JSESSIONID. Esta cookie permite almacenar un identificador único por sesión a través del que es posible vincular datos necesarios para posibilitar la navegación en curso.
Cómo modificar la configuración de las cookies
Usted puede restringir, bloquear o borrar las cookies del Ayuntamiento de Navalcarnero o cualquier otra página web utilizando su navegador.